Presentación del libro "La corrupción no se perdona", de Bernardo Pérez

Corrupción y postverdad.

 

BERNARDO PÉREZ.- El pasado 16 de marzo, se presentó: La corrupción no se perdona (Bernardo Pérez Andreo, PPC, 2017), con Xabier Pikaza y Francisco Martínez Fresneda. Dejo aquí una definición de corrupción y cómo, en los tiempos de postverdad, quiere ser diluida entre un nominalismo fatuo.

El término corrupción puede ser definido según a quien acudamos para la definición aunque tienen sentidos comunes. Según la RAE, corrupción es la acción de corromper o corromperse, especialmente en los gestores públicos que usan los bienes públicos en beneficio propio o de otros[1]. Transparencia Internacional nos da una definición similar de corrupción: “el abuso de poder otorgado para obtener un beneficio privado”. Como vemos, el principal significado que tenemos de corrupción es la utilización de lo común para beneficio privado en detrimento del bien común. Pues bien, esta es la etimología precisamente del término corrupción. Del latín corruptio-onis, que proviene de la unión del prefijo Con-, por asimilación Cor-, que proviene de junto, globalmente, común (en griego Koiné), y la raíz rumpere, quebrar, partir, hacer estallar, romper. Se añade el sufijo –tio, acción de o efecto de, y tenemos el significado original de corrupción: acción de romper lo común, ruptura del bien común, quebranto en las cosas comunes en función de bienes privados o particulares[2].

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Es importante que tengamos una correcta definición del término, pues de lo contrario nos podremos ver en la tesitura de no saber exactamente qué decimos cuando la usamos. Un corrupto es aquella persona que rompe el bien común para usarlo en beneficio privado, sea para ella o para otros, sean beneficios materiales, económicos o de otra índole, o bien sean beneficios sociales, como el estatus o la posición social. En todo caso, la corrupción implica una ruptura de lo que nos constituye como sociedad, de los vínculos que nos permiten ser personas en relación con otros seres humanos y hasta con el resto de seres vivos. La corrupción afecta a todo lo que destruya los bienes comunes que nos permiten ser sociedades estables, también los bienes naturales que son, por definición, comunes a todos. El bien común, elemento fundamental y fundante de toda sociedad, es el que se ve afectado por la acción corrupta. Todo acto, por tanto, de apropiación privada de bienes comunes, toda privatización de lo común, es un acto de corrupción, pues rompe lo común y lo convierte en privativo de una persona o un grupo. De ahí que la corrupción afecte estructuralmente a la sociedad y tenga efectos perniciosos sobre el conjunto social.

Para evitar que la corrupción pase factura a los responsables se han establecido medidas que limitan el alcance de las investigaciones judiciales. Estas solo pueden acceder a los responsables de gestión, no a los organizadores de la trama corrupta que ha gobernado España en los últimos cuarenta años. Distintas actuaciones como la modificación de los plazos de instrucción judicial, la presión sobre los fiscales, la extensión de la culpabilidad a toda la sociedad y, ahora también, el intento por modificar el significado de corrupción, persiguen la normalización de una situación estructural de corrupción. Así lo vemos en las declaraciones del ministro de justicia que, para justificar la concesión de un indulto a seis concejales que  fueron condenados en firme por prevaricación, ha dicho que prevaricación no es corrupción. O el responsable político del partido gobernante que dice que meter la pata no es meter la mano, en referencia a un caso de corrupción que afecta a un presidente autonómico. Instalados en la era de la postverdad, se pretende una resignificación de la corrupción. Corrupción sería tomar directamente el dinero público para meterlo en tu propio bolsillo. No. Corrupción es la destrucción de lo común en beneficio privado, la privatización de lo común, de lo público de lo que sostiene la sociedad.

 

[1] “En las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores”. Ver en la RAE

[2] Véase Etimologías Chile

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